Texto
Artículo 83.- El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
1°) Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
2°) Los descansos;
3°) Los diversos tipos de remuneraciones;
4°) El lugar, día y hora de pago;
5°) Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
6°) La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes se plantearán las peticiones o reclamos;
7°) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores;
8°) La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad, y en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9°) Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimiento;
10°) Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, y 11°) El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.