ley 20.830, artículo segundo
Texto
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la referida ley de presupuestos.".