Texto
Artículo 33.- Introdúcense, en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las siguientes enmiendas:
i) Reemplázase el artículo 113, por el siguiente:
"Artículo 113.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.".
ii) Sustitúyese el artículo 17 transitorio, por el que sigue:
"Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.".