Texto
Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:
i) Reemplázase el artículo 140, por el siguiente:
"Artículo 140.- La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.".
ii) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 147, por el siguiente:
"Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado de consanguinidad en la línea recta o colateral o la persona con la que el difunto tuviere vigente un acuerdo de unión civil al momento de su muerte no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.".
iii) Intercálase, en el artículo 148, a continuación de la expresión "Código Civil", la frase "o la persona con la que haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte,".