ley 20.830, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo. Se entenderá que falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos: a.- Si ha habido error en la identidad de la persona del otro contrayente. b.- Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil.