Texto
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 2000:
i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión "de ellos,", la siguiente frase: "o conviviente civil sobreviviente,".
ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, después de la voz "cónyuge", la frase "o conviviente civil".