ley 20.032, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4º.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.