ley 20.032, artículo 42
Texto
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores: a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente: "3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.".