Texto
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con
los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo
menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados
esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el
colaborador acreditado emplearán para evaluar su
cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención,
cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las
cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que
formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas
condiciones, modalidades y monto de la subvención,
dependiendo de cada línea de acción.