Texto
Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de
los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de
programas a premiar con un bono de desempeño, por la
calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los
colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción
Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los
colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines
propios del colaborador. El reglamento determinará la forma
en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a
que se refiere el artículo 16 de la presente ley.