Texto
Artículo 16.- Los programas de promoción de los
derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en
especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias
relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a
las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la
situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos
por medio de estudios o investigaciones.