ley 20.032, artículo 19
Texto
Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial. Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.