Ley 19.539, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Corresponderá a la Superinten-dencia de Seguridad Social determinar los montos de las bonificaciones dispuestas en los artículos 2º, 3º y 4º de esta ley, como también las que resulten de la aplicación de los reajustes e incrementos que procedan respecto de ellas, por aplicación de esta ley.