Ley 19.539, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Las bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles en los mismos términos y porcentajes que la pensión respectiva, y se reajustarán en la misma forma y oportunidad en que lo sean las pensiones mínimas, por aplicación del artículo 14 del decreto ley Nº 2.448, de 1979.