Ley 19.539, artículo 14
Texto
Artículo 14.- No tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744.
Artículo 14.- No tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744.