ley 18.469, artículo 17 bis
Texto
Artículo 17 bis.- Los trabajadores afiliados independientes, para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el régimen y a la atención en la modalidad de "libre elección", requerirán de un mínimo de seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio, continuas o discontinuas.