ley 18.469, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a la protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio: El niño recién nacido y hasta los seis años de edad tendrá también derecho a la protección y control de salud del Estado. La atención del parto estará incluida en la asistencia médica a que se refiere la letra b) del artículo 8°.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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01/08/1996 | Dictamen 9653-1996 | Licencias médicas | ley 18.469, artículo 6ley 18.469, artículo 9 |