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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a
la protección del Estado durante el embarazo y hasta el
sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el
control del embarazo y puerperio:
    El niño recién nacido y hasta los seis años de edad
tendrá también derecho a la protección y control de salud
del Estado.
    La atención del parto estará incluida en la asistencia
médica a que se refiere la letra b) del artículo 8°.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/08/1996Dictamen 9653-1996Licencias médicas ley 18.469, artículo 6ley 18.469, artículo 9