ley 18.469, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4°.- Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 3° transitorio, los trabajadores y pensionados a que en él se alude, deberán contribuir a financiar las prestaciones del Régimen que contempla esta ley, en los porcentajes que fija el artículo 30.