ley 18.379, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud: a) Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 11, la expresión "una Unidad de Fomento" por "media Unidad de Fomento", y b) Reemplázase, en los incisos noveno y décimo del artículo 11, las expresiones "cincuenta por ciento" por "veinte por ciento".