ley 18.379, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Los jefes superiores de las instituciones de previsión social y los directorios de las cajas de compensación de asignación familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, no podrán remitir las multas que estuvieren incluidas en las deudas acogidas a los beneficios establecidos en el artículo 4°.