ley 18.379, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980: a) Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 19, la expresión "una Unidad de Fomento" por "media Unidad de Fomento", y b) Reemplázase, en los incisos noveno y décimo del artículo 19, las expresiones "cincuenta por ciento" por "veinte por ciento".