ley 18.379, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán celebrar convenios de pago por las cotizaciones previsionales adeudadas hasta el día 30 de noviembre de 1984, con aquellos empleadores que lo soliciten, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.