ley 18.379, artículo 16
Texto
Artículo 16.- El convenio deberá celebrarse a más tardar el último día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del empleador.
Artículo 16.- El convenio deberá celebrarse a más tardar el último día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del empleador.
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