ley 18.379, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- El no pago oportuno de dos cuotas hará caducar el convenio y facultará a la institución de previsión respectiva para exigir ejecutivamente el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y estará afecta a los reajustes, intereses y multas establecidas en la ley N° 17.322, desde la fecha en que se devengó.