Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
3. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS TASAS DE INTERÉS Y REAJUSTES EN PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS AFILIADOS
LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS
TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL
3. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS TASAS DE INTERÉS Y REAJUSTES EN PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS AFILIADOS
3. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS TASAS DE INTERÉS Y REAJUSTES EN PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS AFILIADOS
Los Servicios de Bienestar deberán establecer en la instancia de formular sus tablas de beneficios anuales, que la tasa de interés a aplicar a los préstamos que otorguen a sus afiliados será la que corresponda a los tipos de créditos definidos en el numeral 2. ESTABLECE TIPOS DE CRÉDITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL, precedente. Será responsabilidad del Jefe o Jefa del Servicio de Bienestar cumplir con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N° 18.010, por lo que deberá monitorear que la tasa de interés establecida para los préstamos que otorgue no supere la tasa de interés máxima convencional, publicada periódicamente en el Diario Oficial y en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero. En el caso de que se exceda dicha tasa, se deberá establecer inmediatamente una nueva tasa de interés para los préstamos en cuestión, que cumpla con lo establecido previamente.
Si en el reglamento particular del Servicio de Bienestar se establece que los préstamos que se otorguen deberán ser reajustables, para efectos de cumplir cabalmente con lo estipulado en éste, el Servicio de Bienestar deberá siempre otorgarlos en esa modalidad, para lo cual se hará equivalentes los montos en pesos a Unidades de Fomento, al valor vigente de esta en la oportunidad de otorgarlos y, posteriormente, actualizar las amortizaciones en la misma forma, a fin de actualizar en los registros contables el capital amortizado e insoluto y los intereses percibidos o devengados y por percibir.
Los Servicios de Bienestar deberán velar porque los convenios que se suscriban con bancos o instituciones financieras, destinados a la consolidación de las deudas que sus afiliados mantienen con distintas entidades, representen una alternativa de financiamiento conveniente para los intereses de los afiliados. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 1° del Reglamento General.
Referencias legales: Ley 18.010, artículo 1 - Ley 18.010, artículo 6