Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
TÍTULO V. FINANCIAMIENTO
2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL
2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL
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El aporte por trabajador debe guardar estricta relación con el número de funcionarios afiliados al respectivo Servicio de Bienestar en cada mes.
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El aporte se efectuará mensualmente y se calculará multiplicando el número real de afiliados al último día de cada mes, por el valor de un duodécimo del monto que por ley se fija anualmente para el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del D.L. N° 249, de 1974.
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En cuanto al aumento del aporte de las entidades empleadoras de la Ley N°19.553, el artículo 13 establece un aporte extraordinario a contar del año 1998 para los Servicios de Bienestar de las instituciones que a continuación se indican.
Se otorga a los Servicios a los que se les aplica el artículo 23 del Decreto Ley N° 249, de 1974, que se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.553, esto es:-
Instituciones regidas por las normas remuneracionales del Decreto Ley N°249, de 1974;
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Servicio de Impuestos Internos;
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Dirección del Trabajo;
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Entidades mencionadas en la Ley N° 19.490;
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Consejo de Defensa del Estado;
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Comisión Chilena de Energía Nuclear.
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Servicio Nacional de Aduanas.
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El referido aporte tiene las características o modalidades de concesión que se indican:
- Se otorga a contar del año 1998;
- Tiene el carácter de aporte extraordinario;
- El monto ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte máximo a que se refiere el antes citado artículo 23.
En consecuencia, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.553, las entidades empleadoras antes indicadas, contarán para entregar a sus servicios de Bienestar con un aporte extraordinario que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del D.L. N° 249, de 1974, por cada trabajador afiliado, cuyo monto se determina anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Es necesario señalar que el aumento del aporte institucional no debe repercutir en el cálculo del aporte de los afiliados jubilados que soporten el mismo, por cuanto se trata de un aporte extraordinario, no susceptible de comprenderse en la operatoria regular del Servicio de Bienestar.
Referencias legales: DL 249 de 1974 MinHa - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - Ley 19.490 - Ley 19.553, artículo 13 - Ley 19.553, artículo 2