Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 19.553, artículo 2

Artículo 2

Texto

    Artículo 2º.- La asignación establecida en el
artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las
instituciones regidas por las normas remuneracionales del
decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades
ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos
Internos; y de la Dirección del Trabajo.
    Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los
trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº
19.490; y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
    Tampoco corresponderá esta asignación a los
funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni al personal
civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas
regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.553, artículo 2:

2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO V. FINANCIAMIENTO / 2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL

Articulado: DL 249 de 1974 MinHa - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - Ley 19.490 - Ley 19.553, artículo 13 - Ley 19.553, artículo 2