Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
Ley 19.553, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos Internos; y de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.553, artículo 2:
2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO V. FINANCIAMIENTO / 2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL
Articulado: DL 249 de 1974 MinHa - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - Ley 19.490 - Ley 19.553, artículo 13 - Ley 19.553, artículo 2