Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO
3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO
Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
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Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7°, del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
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Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y
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Por expulsión.
El Consejo Administrativo puede acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
Los cargos deben ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días corridos para hacer sus descargos.
Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste debe reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la Ley N° 18.010.
El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado para la expulsión, puede acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Durante el período de la suspensión, el afiliado debe seguir pagando sus cuotas mensuales y cumplir con los demás compromisos adquiridos para con el Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del D.S. 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que el afiliado "no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.".
Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deben efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, pueden alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 7 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1) - Ley 18.010