Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 18.010

Ley N° 18.010 de 1981, Ministerio de Hacienda

Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

Artículos de esta norma citados en este Compendio:

Partes de este Compendio que mencionan Ley 18.010:

TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN

Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab - Ley 11.764, artículo 134 - Ley 16.395, artículo 24 - Ley 17.538, artículo único - Ley 18.010

3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO

Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 7 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1) - Ley 18.010

3.1 INGRESOS

Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO / 3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR / 3.1 INGRESOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - Ley 18.010, artículo 3 - Ley 18.010, artículo 6 - Ley 19.553, artículo 13

2.2 LÍMITE MÁXIMO A LOS INTERESES

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL / 2. ESTABLECE TIPOS DE CRÉDITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL / 2.2 LÍMITE MÁXIMO A LOS INTERESES

Articulado: Ley 18.010, artículo 6

3. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS TASAS DE INTERÉS Y REAJUSTES EN PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS AFILIADOS

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL / 3. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS TASAS DE INTERÉS Y REAJUSTES EN PRÉSTAMOS OTORGADOS A LOS AFILIADOS

Articulado: Ley 18.010, artículo 1 - Ley 18.010, artículo 6