Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1)
Texto
Artículo 9°.- El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar. Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1):
3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 7 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1) - Ley 18.010