Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1)

Artículo 9 (DEL Nº 1)

Texto

    Artículo 9°.- El afiliado mientras mantenga su calidad
de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación
de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos
para con el Servicio de Bienestar.
    La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso
de feriado legal, de permiso con o sin goce de
remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una
comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de
cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.
    Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier
causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a
solicitar la devolución de sus aportes.

Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1):

3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO

Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 7 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1) - Ley 18.010