Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
TÍTULO III. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
1. REGLAS GENERALES DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
1. REGLAS GENERALES DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta, a contrata, aquellos contratados de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, y las demás modalidades de contratación que otorguen la calidad de funcionario de la institución, y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de ésta.
Tanto la afiliación como la desafiliación son voluntarias y deben ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que debe pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. Esta facultad del Consejo Administrativo es indelegable.
El personal que desee afiliarse al Servicio de Bienestar de su institución debe autorizar el descuento de las cuotas que el Reglamento de éste establezca de su cargo, así como el de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con él o a través de él. Se entienden incluidas las obligaciones de pagar las deudas pendientes al desafiliarse y aquellas que consistan en restituir al Servicio de Bienestar las sumas percibidas indebidamente.
La afiliación y desafiliación, así como su aprobación, se pueden realizar en forma presencial o en forma remota, a través del formulario que para tal efecto debe poner a disposición el Servicio de Bienestar. Para verificar la identidad del solicitante puede adoptarse un mecanismo al efecto, el que puede consistir en la entrega de una clave o número de seguridad que se remitirá a su celular, a través del uso de clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación, o cualquier otro mecanismo que permita verificar la identidad del solicitante.
El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.
La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
El Servicio de Bienestar debe proporcionar a cada afiliado, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de su solicitud de incorporación, una copia de su Reglamento. Esto se debe hacer mediante un correo electrónico requiriéndole acusar recibo.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.
El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no puede eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar, debiendo efectuar a todo evento el aporte por el mes completo, con independencia del número de días en que efectivamente hubiere trabajado. En el caso de estar el afiliado con permiso sin goce de remuneraciones o en aquellos casos en que no tenga derecho a mantener su remuneración, el monto del aporte se efectuará por mes completo y se calculará sobre la base de la remuneración mensual que le hubiere correspondido en el mes respectivo.
Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
2. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS
2. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos. El pensionado que no hizo uso de este derecho, puede afiliarse en cualquier oportunidad, haya estado o no afiliado con anterioridad.
El cálculo del aporte retroactivo del afiliado que se pensiona debe hacerse desde el mes en que dejó de ser trabajador activo, y se determinará sobre la base del monto de la pensión del mes en que se inicia su pago. Si no es posible contar con las liquidaciones de pensión del primer semestre, el recálculo del aporte debe hacerse desde enero en base al monto de la pensión del mes de julio de ese año.
Durante el referido período de suspensión y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, debe seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.
Para lo anterior, en el formulario que manifiesta su voluntad de continuar afiliado al Servicio de Bienestar, procede que se incorpore la siguiente frase "me comprometo a pagar el monto de la prima correspondiente al seguro de salud".
Para tal efecto, los Servicios de Bienestar deben solicitar a la Unidad o Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas o su equivalente de la Institución a la cual pertenecen que le informen de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario que debe confeccionarse para ese objeto. En todo caso, los requerimientos efectuados fuera del plazo de los 7 días hábiles siguientes, no afectarán la incorporación del jubilado como afiliado del Servicio de Bienestar, en la medida que cumpla con los requisitos mencionados precedentemente.
3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO
3. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO
Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
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Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7°, del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
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Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y
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Por expulsión.
El Consejo Administrativo puede acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
Los cargos deben ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días corridos para hacer sus descargos.
Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste debe reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la Ley N° 18.010.
El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado para la expulsión, puede acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Durante el período de la suspensión, el afiliado debe seguir pagando sus cuotas mensuales y cumplir con los demás compromisos adquiridos para con el Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del D.S. 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que el afiliado "no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.".
Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deben efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, pueden alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 7 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 9 (del nº 1) - Ley 18.010