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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.2.1 Castigo de deudas por créditos sociales

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES

7.3.2.1 Castigo de deudas por créditos sociales

7.3.2.1 Castigo de deudas por créditos sociales

Las Cajas de Compensación deben, mensualmente, solicitar la aprobación de su solicitud de incobrabilidad ante esta Superintendencia, para proceder a efectuar el castigo de todas las deudas incobrables por concepto de créditos sociales no hipotecarios, una vez que éstos cumplan los 12 meses de morosidad y que hayan sido provisionados en un 100%, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Asimismo, las Cajas de Compensación deben, mensualmente, requerir la aprobación de su solicitud de incobrabilidad ante esta Superintendencia para proceder a efectuar el castigo de todas las deudas por concepto de créditos sociales hipotecarios, una vez que éstos cumplan los 48 meses de morosidad, los cuales deben encontrarse correctamente provisionados, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Al respecto, las Cajas de Compensación deben remitir mensualmente a esta Superintendencia, la solicitud de castigo de las deudas que cumplan con las condiciones señaladas anteriormente, adjuntando una planilla excel con el detalle de dichas operaciones, cuyo contenido debe ajustarse al formato establecido en el Anexo N°1: Instrucciones generales y el Anexo N°2: Formato de archivos planos, ambos de este Título III del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Para lo anterior, las Cajas de Compensación deben remitir a esta Superintendencia a más tardar el día 20 de cada mes, el detalle de la cartera respecto de la cual se solicita el castigo, cuya información debe corresponder a la del cierre del mes anterior. En caso que el día 20 corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información a más tardar el día hábil siguiente.

En caso que esta Superintendencia no autorice la declaración de incobrabilidad de las deudas por créditos sociales, a fin de de castigarlas para un mes determinado o para un grupo de operaciones, esto no exime a la Caja de Compensación de presentar la solicitud correspondiente al mes siguiente, y así consecutivamente, si fuera el caso.

Adicionalmente, esta Superintendencia efectuará fiscalizaciones periódicas en relación a la gestión de cobranza de los créditos sociales, donde se evaluará la calidad del proceso, junto con el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la Caja relacionados a los procesos de cobranza de la cartera, tanto prejudicial como judicial.

Por otra parte, las Cajas de Compensación deben conservar la totalidad de los documentos requeridos para el otorgamiento del crédito social, tal como se establece en los numerales 3.1.11 y 3.1.16, ambos del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, tales como solicitud del crédito, pagaré del crédito, liquidaciones de remuneraciones o comprobante de pago de pensiones, tanto para el deudor directo así como también para el aval, certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y el aval, por ambos lados. Los referidos documentos deben estar a disposición de esta Superintendencia para efecto de las fiscalizaciones periódicas que ésta realice.