Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.1.11 DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CRÉDITO SOCIAL
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL
3.1.11 DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CRÉDITO SOCIAL
3.1.11 DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CRÉDITO SOCIAL
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores sobre resguardo del pagaré, la C.C.A.F. deberá mantener copia digitalizada de los siguientes antecedentes que sirvieron de base para el otorgamiento del crédito social:
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Solicitud de crédito social
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Contrato de mutuo de crédito social
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Comprobantes de pago de las remuneraciones o de pensión o del documento que sirvió para acreditar las remuneraciones, rentas o pensión.
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Autorización del empleador tratándose de créditos de funcionarios públicos
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Pagaré
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Certificados a que se refiere el N°3.1.6.2 del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, según corresponda
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Solicitudes de seguros firmadas por el afiliado y sus condiciones mínimas.
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La información necesaria que la Caja le entregó para que el afiliado haya otorgado su consentimiento
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Resumen de condiciones contractuales o el certificado de liquidación
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Tabla de amortización del crédito que se otorgó al afiliado
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Comprobante de entrega del dinero, cheque o transferencia electrónica
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Cualquier otro documento que a juicio de la Caja sea necesario digitalizar
Además, la Caja deberá contar con la información de los pagos mensuales o totales realizados, así como las reprogramaciones o renegociaciones que las partes acuerden.
La digitalización completa de los antecedentes de otorgamiento de crédito social deberá realizarse dentro del plazo de 45 días corridos a contar de la entrega del dinero.
Esta obligación de digitalización será exigible a los créditos sociales que se otorguen a contar del 1° de abril de 2021.