Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.1.16 ENTREGA DEL CRÉDITO SOCIAL
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL
3.1.16 ENTREGA DEL CRÉDITO SOCIAL
3.1.16 ENTREGA DEL CRÉDITO SOCIAL
El crédito social podrá ser entregado al afiliado en dinero en efectivo, a través de un cheque nominativo, un depósito bancario o una transferencia electrónica en su cuenta bancaria u otra que aquel designe y de la que sea titular.
El crédito social también podrá ser entregado para el pago a un tercero, en convenio con la Caja, relacionado con un estado de necesidad de aquellos a que se refiere el punto 1.2 sobre Naturaleza y Finalidades del Crédito Social. Para estos efectos, la Caja actuará conforme los términos acordados en el mandato que al efecto hubiere otorgado el afiliado.
Los acuerdos de Directorio que recaigan en esta materia deberán ser remitidos para conocimiento de esta Superintendencia.
A estos créditos les serán aplicables las reglas generales de los créditos sociales, contenidas en el Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.
El crédito podrá ser retirado por un tercero cuando éste disponga del poder otorgado por el afiliado ante notario público.
En caso de que el crédito otorgado al beneficiario tenga por objeto pagar una deuda con otra C.C.A.F. o en cualquier otra entidad, y el trabajador o pensionado instruya expresamente su pago mediante el otorgamiento de un mandato a la institución, el cheque que se emita deberá ser nominativo a nombre de la entidad destinataria. Si dicho pago se efectúa mediante una transferencia electrónica, ésta deberá efectuarse directamente en la cuenta corriente de la entidad destinataria. En cualquiera de estos casos, la C.C.A.F. deberá informar al afiliado que la deuda que mantenía en otra C.C.A.F. o en cualquier otra entidad ha sido pagada.
La C.C.A.F. deberá ingresar a sus registros computacionales diariamente los créditos sociales concedidos a sus afiliados.
La C.C.A.F. deberá entregar al afiliado al que se le otorga un préstamo la liquidación del crédito concedido cuya copia deberá quedar en poder de la C.C.A.F. con el objeto de dejar constancia de las condiciones pactadas, la cual deberá contener, a lo menos, la siguiente información: número de la operación, fecha de pago, nombre y Rut del afiliado, monto aprobado, monto refinanciado, monto de la comisión de prepago y su determinación, monto líquido entregado, gastos de otorgamiento (impuesto de timbres y estampillas, gastos notariales, seguro de desgravamen y seguro de cesantía si procediere), monto bruto del crédito, número de cuotas, valor de la cuota, monto total que deberá pagar el afiliado por el crédito, tasa de interés, fecha de vencimiento de la primera cuota, modalidad de entrega del crédito (efectivo, cheque nominativo, depósito bancario o transferencia electrónica en cuenta bancaria u otra) y, según corresponda, el número del cheque o de la transferencia electrónica y el nombre del banco. Para el caso de los afiliados pensionados, la liquidación deberá contener su firma e impresión dactilar, declarando que recibió y tomó conocimiento de ésta.
La C.C.A.F. adicionalmente, para los créditos sociales otorgados a los afiliados pensionados, debe mantener una liquidación simplificada de dicho crédito social otorgado, bajo la firma e impresión dactilar de dicho afiliado, declarando que recibió y tomó conocimiento de ésta, con el objeto de dejar constancia de las condiciones pactadas, la cual deberá presentarse en el formato que se contiene en el Anexo N° 2: Formato de liquidación del crédito del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833, denominado "Liquidación del Crédito".
Asimismo, la C.C.A.F. deberá entregar al afiliado una copia de la tabla de amortización del crédito, donde se detalle mensualmente el monto de la cuota destinado al pago del capital y aquel destinado al pago de intereses, junto con el respectivo saldo de capital que se adeuda.
Cuando el crédito sea entregado en dinero en efectivo o cheque nominativo al afiliado o a un tercero autorizado ante notario público, quien retire deberá firmar y estampar su impresión dactilar en la forma señalada en la letra d) del número 3.1.8 del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, en la respectiva liquidación del crédito y consignar su nombre y Rut.
Si la entrega del crédito se hiciera por medio de un depósito bancario o una transferencia electrónica en la cuenta bancaria u otra del beneficiario, la C.C.A.F. tendrá la obligación de obtener de éste, en forma previa al otorgamiento del préstamo, en un documento distinto del formulario de la solicitud de crédito y de la liquidación del mismo, el consentimiento por escrito del afiliado respecto del monto y condiciones de la operación.
Similar consentimiento deberá obtener la C.C.A.F. en el caso de créditos concedidos con el objeto de pagar deudas del afiliado con otras entidades.
Efectuado el depósito en la cuenta del afiliado (ya sea directo o por transferencia electrónica), la C.C.A.F. deberá hacer llegar la liquidación del crédito y la tabla de amortización ya señalada.
Tratándose de afiliados a los que se les conceden créditos con el objeto de pagar deudas mantenidas con otras entidades, las C.C.A.F. deberán incluir en la respectiva liquidación del crédito la información sobre el pago efectuado, señalando si fue mediante la entrega de un cheque o a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente de la entidad.
Tanto las liquidaciones del crédito como los documentos que respaldan los depósitos y transferencias electrónicas deberán quedar debidamente archivados.