Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN
8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN
8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN
8.3.2.1 Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Maternal
8.3.2.1 Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Maternal
Informes y Antecedentes
La respuesta de la Caja a la Superintendencia, en relación con los reclamos de los afiliados, debe hacerse de manera formal, contemplando respecto de cada licencia reclamada, a lo menos, la información contenida en el Anexo N°1 Formulario A - formulario de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.
La respuesta debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.
La información que se registre en el aludido formulario debe estar respaldada por las fotocopias de los documentos tenidos a la vista para determinar la procedencia y el cálculo del subsidio (licencia médica, archivo histórico de licencias, liquidaciones de sueldos, certificados de cotizaciones, contrato de trabajo cuando corresponda y finiquitos del mismo, si procede, certificado de afiliación y de pago de subsidios anteriores y otros que se estimen pertinentes), los que deben ser remitidos junto al respectivo informe. Lo anterior no aplicará cuando el cálculo del subsidio se realice de manera automática, caso en el cual así debe informar la Caja al momento de remitir su respuesta.
En los casos en que se rechazó efectuar el pago del subsidio por el término de la relación laboral, la Caja debe acompañar el antecedente de respaldo, entre ellos, copia del finiquito, copia de la carta de aviso del término de la relación laboral, copia del acta suscrita ante la Inspección del Trabajo u otro que dé cuenta de dicha situación.
Cuando la remuneración imponible considerada en el cálculo del subsidio sea inferior a la registrada en las liquidaciones de sueldos o en los certificados de cotizaciones, se debe informar cuáles son los haberes imponibles que se consignan en dichas liquidaciones o certificados y que se excluyeron, entregando la razón o motivo por la que no se consideraron en el cálculo. A modo de ejemplo:
Mes |
Detalle / Motivo |
Monto |
---|---|---|
Mes 1 |
Premio por antigüedad [Remuneración ocasional, se paga cuando el trabajador cumple 5, 10, 15... años en la empresa. |
Tratándose de trabajadores dependientes, la información debe considerar los tres meses que sirven de base para el cálculo del subsidio.
Cuando el reclamo involucre más de una licencia médica con solución de continuidad entre ellas, debe informarse del cálculo del subsidio respecto de cada licencia con el detalle señalado, especificando los diagnósticos correspondientes.
8.3.2.2 Prestación de Crédito Social
8.3.2.2 Prestación de Crédito Social
Informes y Antecedentes
En el caso de reclamaciones sobre crédito social, la respuesta de la Caja debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.
A efectos de lo anterior, la Caja debe remitir a la Superintendencia la siguiente información, la que se contiene en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, que se adjunta.
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Nombre completo del reclamante
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RUT
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Número de Pagaré que respalda la operación de Crédito Social
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Monto de la remuneración o pensión utilizada para el otorgamiento
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Fecha de otorgamiento
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Fecha primer vencimiento
-
Tasa de interés pactada
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Monto solicitado
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Impuesto de timbres y estampillas
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Gastos notariales
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Monto del interés desde la fecha de otorgamiento hasta el último día del mes anterior al primer vencimiento. (Proyección)
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Monto afecto del crédito (sumatoria de viii), ix), x), xi)) xiii.
-
Número de cuotas
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Valor cuota mensual sin seguros
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Seguro de desgravamen
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Seguro de cesantía
-
Valor cuota mensual incluida rima de seguros
-
Costo total del crédito
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Estado del crédito
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Reprogramaciones efectuadas (detallar los siguientes puntos por cada reprogramación)
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Fecha de reprogramación
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Saldo capital insoluto
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Valor total por cuotas morosas (valor cuota multiplicado por número de cuotas morosas)
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Gastos de cobranza
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Interés por morosidad
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Monto condonado (intereses, otros.)
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Monto reprogramado (sumatoria de: saldo capital insoluto, valor total por cuotas morosas, gastos de cobranza, interés por morosidad, menos el monto condonado)
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Tasa de interés de reprogramación
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Número de cuotas de reprogramación
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Valor de cuota de reprogramación
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Costo total de reprogramación
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Determinación del monto de prepago, con detalle de:
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Saldo capital, rebajadas las cuotas en tránsito
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Comisión de prepago
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Monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito
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Monto prepagado (saldo capital sumado a la comisión de prepago restando el monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito)
-
La información que se registre en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 debe estar respaldada por los documentos tenidos a la vista para evacuar la respuesta, remitiéndose a esta Superintendencia copia de lo siguiente:
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Solicitud de crédito social
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Pagaré o Contrato de Mutuo
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Comprobantes de pago de remuneraciones o de pensiones que sirvieron de base para el otorgamiento
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Formulario de Liquidación del crédito social de acuerdo con lo regulado en el N° 3.1.16. del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
-
Acuerdo de pago
-
Reprogramación
-
Certificado de prepago
-
Cualquier otro antecedente pertinente
8.3.2.3 Prestaciones Adicionales y Complementarias
8.3.2.3 Prestaciones Adicionales y Complementarias
Informes y Antecedentes
La respuesta o informe de la Caja a las presentaciones o reclamos de los afiliados en materia de prestaciones adicionales y complementarias debe hacerse a esta Superintendencia de manera pormenorizada, refiriéndose a cada uno de los hechos reclamados, citando fechas, montos y documentos utilizados en el otorgamiento de la prestación.
La información proporcionada por la Caja en la carta de respuesta debe venir acompañada de los antecedentes que acrediten cada uno de los puntos mencionados en ella, la descripción de las condiciones en que fue otorgada la prestación y los requisitos que deben cumplir los causantes.
La respuesta debe contener la referencia al año del Programa de Prestaciones Adicionales de la Caja a que corresponde la prestación adicional o la identificación del Convenio de Prestaciones Complementarias que contiene el plan de beneficios respectivo, en el caso de estas prestaciones.
Asimismo, en su respuesta, la Caja debe acompañar copia de los siguientes documentos:
-
Registro de descuentos efectuados a los afiliados por aportes y prestaciones
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Notificaciones a la entidad pagadora a que se encuentra obligada la Caja con ocasión de los descuentos por concepto de prestaciones.
8.3.2.4 Afiliación y Desafiliación de Pensionados
8.3.2.4 Afiliación y Desafiliación de Pensionados
Informes y Antecedentes
En el caso de reclamaciones realizadas por pensionados sobre afiliación o desafiliación de C.C.A.F., la respuesta de la Caja debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones, haciendo mención especialmente a la fecha en que se suscribió la solicitud correspondiente, así como la fecha en que el Directorio aprobó su incorporación. También deben individualizarse en la respuesta todos los descuentos que por concepto de aportes de afiliación se hubieren practicado en la pensión.
La Caja en su respuesta debe informar y acompañar copia de lo siguiente:
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La Solicitud de Afiliación o de Desafiliación donde se observe claramente la fecha, timbre, impresión dactilar y firma del afiliado.
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Señalar el lugar de afiliación.
8.3.2.5 Prestaciones Familiares, Aporte Familiar Permanente de Marzo, Bonos y Subsidios
8.3.2.5 Prestaciones Familiares, Aporte Familiar Permanente de Marzo, Bonos y Subsidios
Informes y Antecedentes
En el caso de reclamaciones en materias de Prestaciones Familiares, Aporte Familiar Permanente de marzo, otros bonos y subsidios, es decir, reclamaciones respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, bonos y subsidios de competencia de esta Superintendencia, la respuesta que la Caja envíe debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se deben remitir los siguientes documentos:
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Copia de la solicitud de reconocimiento o extinción de los causantes
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Copia del contrato de trabajo del período reclamado y actual, si hubiere una nueva relación laboral o finiquito, según el caso
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Copia del finiquito, si procediere, por haber terminado la relación laboral
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Certificado histórico de cotizaciones previsionales del beneficiario
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Copia de la declaración jurada de ingresos correspondiente al período reclamado
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Certificado de pago de subsidio por incapacidad laboral
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Certificado de pago de pensiones y cualquier otro antecedente que tuvo a la vista para determinar el tramo de asignación familiar
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Si se reclama reconocimiento de un causante mayor de 18 años
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Certificados de alumno regular
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Fotocopia íntegra y legible de la resolución de la COMPIN que rechazó o declaró la invalidez
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Copia de los documentos a que haga referencia en su informe
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Cualquier otro antecedente que tuvo a la vista para resolver sobre la materia reclamada
Para efectos del cálculo del tramo de asignación familiar, se debe remitir el Anexo N°3 Formulario C - formulario de cálculo de tramo de asignación familiar del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.