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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.3.2.1 Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Maternal

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN

8.3.2.1 Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Maternal

8.3.2.1 Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Maternal

Informes y Antecedentes

La respuesta de la Caja a la Superintendencia, en relación con los reclamos de los afiliados, debe hacerse de manera formal, contemplando respecto de cada licencia reclamada, a lo menos, la información contenida en el Anexo N°1 Formulario A - formulario de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

La respuesta debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.

La información que se registre en el aludido formulario debe estar respaldada por las fotocopias de los documentos tenidos a la vista para determinar la procedencia y el cálculo del subsidio (licencia médica, archivo histórico de licencias, liquidaciones de sueldos, certificados de cotizaciones, contrato de trabajo cuando corresponda y finiquitos del mismo, si procede, certificado de afiliación y de pago de subsidios anteriores y otros que se estimen pertinentes), los que deben ser remitidos junto al respectivo informe. Lo anterior no aplicará cuando el cálculo del subsidio se realice de manera automática, caso en el cual así debe informar la Caja al momento de remitir su respuesta.

En los casos en que se rechazó efectuar el pago del subsidio por el término de la relación laboral, la Caja debe acompañar el antecedente de respaldo, entre ellos, copia del finiquito, copia de la carta de aviso del término de la relación laboral, copia del acta suscrita ante la Inspección del Trabajo u otro que dé cuenta de dicha situación.

Cuando la remuneración imponible considerada en el cálculo del subsidio sea inferior a la registrada en las liquidaciones de sueldos o en los certificados de cotizaciones, se debe informar cuáles son los haberes imponibles que se consignan en dichas liquidaciones o certificados y que se excluyeron, entregando la razón o motivo por la que no se consideraron en el cálculo. A modo de ejemplo:

Mes

Detalle / Motivo

Monto

Mes 1

Premio por antigüedad [Remuneración ocasional, se paga cuando el trabajador cumple 5, 10, 15... años en la empresa.

Tratándose de trabajadores dependientes, la información debe considerar los tres meses que sirven de base para el cálculo del subsidio.

Cuando el reclamo involucre más de una licencia médica con solución de continuidad entre ellas, debe informarse del cálculo del subsidio respecto de cada licencia con el detalle señalado, especificando los diagnósticos correspondientes.