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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.3.2.2 Prestación de Crédito Social

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN

8.3.2.2 Prestación de Crédito Social

8.3.2.2 Prestación de Crédito Social

Informes y Antecedentes

En el caso de reclamaciones sobre crédito social, la respuesta de la Caja debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.

A efectos de lo anterior, la Caja debe remitir a la Superintendencia la siguiente información, la que se contiene en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, que se adjunta.

  1. Nombre completo del reclamante

  2. RUT

  3. Número de Pagaré que respalda la operación de Crédito Social

  4. Monto de la remuneración o pensión utilizada para el otorgamiento

  5. Fecha de otorgamiento

  6. Fecha primer vencimiento

  7. Tasa de interés pactada

  8. Monto solicitado

  9. Impuesto de timbres y estampillas

  10. Gastos notariales

  11. Monto del interés desde la fecha de otorgamiento hasta el último día del mes anterior al primer vencimiento. (Proyección)

  12. Monto afecto del crédito (sumatoria de viii), ix), x), xi)) xiii.

  13. Número de cuotas

  14. Valor cuota mensual sin seguros

  15. Seguro de desgravamen

  16. Seguro de cesantía

  17. Valor cuota mensual incluida rima de seguros

  18. Costo total del crédito

  19. Estado del crédito

  20. Reprogramaciones efectuadas (detallar los siguientes puntos por cada reprogramación)

    • Fecha de reprogramación

    • Saldo capital insoluto

    • Valor total por cuotas morosas (valor cuota multiplicado por número de cuotas morosas)

    • Gastos de cobranza

    • Interés por morosidad

    • Monto condonado (intereses, otros.)

    • Monto reprogramado (sumatoria de: saldo capital insoluto, valor total por cuotas morosas, gastos de cobranza, interés por morosidad, menos el monto condonado)

    • Tasa de interés de reprogramación

    • Número de cuotas de reprogramación

    • Valor de cuota de reprogramación

    • Costo total de reprogramación

  21. Determinación del monto de prepago, con detalle de:

    • Saldo capital, rebajadas las cuotas en tránsito

    • Comisión de prepago

    • Monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito

    • Monto prepagado (saldo capital sumado a la comisión de prepago restando el monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito)

La información que se registre en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 debe estar respaldada por los documentos tenidos a la vista para evacuar la respuesta, remitiéndose a esta Superintendencia copia de lo siguiente:

  1. Solicitud de crédito social

  2. Pagaré o Contrato de Mutuo

  3. Comprobantes de pago de remuneraciones o de pensiones que sirvieron de base para el otorgamiento

  4. Formulario de Liquidación del crédito social de acuerdo con lo regulado en el N° 3.1.16. del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Acuerdo de pago

  6. Reprogramación

  7. Certificado de prepago

  8. Cualquier otro antecedente pertinente