Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.3.2.2 Prestación de Crédito Social
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
8.3.2 ANTECEDENTES QUE DEBEN SER REMITIDOS POR LAS C.C.A.F. SEGÚN LA MATERIA DE LA PRESENTACIÓN O RECLAMACIÓN
8.3.2.2 Prestación de Crédito Social
8.3.2.2 Prestación de Crédito Social
Informes y Antecedentes
En el caso de reclamaciones sobre crédito social, la respuesta de la Caja debe abordar cada uno de los asuntos reclamados, con las correspondientes explicaciones.
A efectos de lo anterior, la Caja debe remitir a la Superintendencia la siguiente información, la que se contiene en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social del Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, que se adjunta.
-
Nombre completo del reclamante
-
RUT
-
Número de Pagaré que respalda la operación de Crédito Social
-
Monto de la remuneración o pensión utilizada para el otorgamiento
-
Fecha de otorgamiento
-
Fecha primer vencimiento
-
Tasa de interés pactada
-
Monto solicitado
-
Impuesto de timbres y estampillas
-
Gastos notariales
-
Monto del interés desde la fecha de otorgamiento hasta el último día del mes anterior al primer vencimiento. (Proyección)
-
Monto afecto del crédito (sumatoria de viii), ix), x), xi)) xiii.
-
Número de cuotas
-
Valor cuota mensual sin seguros
-
Seguro de desgravamen
-
Seguro de cesantía
-
Valor cuota mensual incluida rima de seguros
-
Costo total del crédito
-
Estado del crédito
-
Reprogramaciones efectuadas (detallar los siguientes puntos por cada reprogramación)
-
Fecha de reprogramación
-
Saldo capital insoluto
-
Valor total por cuotas morosas (valor cuota multiplicado por número de cuotas morosas)
-
Gastos de cobranza
-
Interés por morosidad
-
Monto condonado (intereses, otros.)
-
Monto reprogramado (sumatoria de: saldo capital insoluto, valor total por cuotas morosas, gastos de cobranza, interés por morosidad, menos el monto condonado)
-
Tasa de interés de reprogramación
-
Número de cuotas de reprogramación
-
Valor de cuota de reprogramación
-
Costo total de reprogramación
-
-
Determinación del monto de prepago, con detalle de:
-
Saldo capital, rebajadas las cuotas en tránsito
-
Comisión de prepago
-
Monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito
-
Monto prepagado (saldo capital sumado a la comisión de prepago restando el monto de intereses a la fecha del prepago por cuotas en tránsito)
-
La información que se registre en el Anexo N°2: Formulario B - resumen del estado actual del crédito social Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 debe estar respaldada por los documentos tenidos a la vista para evacuar la respuesta, remitiéndose a esta Superintendencia copia de lo siguiente:
-
Solicitud de crédito social
-
Pagaré o Contrato de Mutuo
-
Comprobantes de pago de remuneraciones o de pensiones que sirvieron de base para el otorgamiento
-
Formulario de Liquidación del crédito social de acuerdo con lo regulado en el N° 3.1.16. del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
-
Acuerdo de pago
-
Reprogramación
-
Certificado de prepago
-
Cualquier otro antecedente pertinente