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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.6.3 Seguros

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.6.3 Seguros

3.1.6.3 Seguros

Deberá indicarse que el crédito social se encuentra asegurado por un seguro de desgravamen (que cubre los riesgos de invalidez y muerte), indicando la compañía aseguradora o si la C.C.A.F. asume dicho riesgo, siendo éste el único tipo de seguro que deberá encontrarse mencionado en la solicitud de crédito social.

El formulario de la solicitud deberá contener en su cuerpo o adjunto en un anexo, en forma resumida, las condiciones generales y específicas del seguro de desgravamen.

Respecto al seguro de desgravamen del crédito social, la C.C.A.F. sólo podrá cobrar por anticipado al afiliado hasta un valor máximo equivalente a un mes de cobertura, salvo el caso de pago de cuotas anticipadas a que se refiere el numeral 3.1.14.2. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833. Además, el valor de dicho seguro no deberá ser incorporado en el cálculo del capital inicial y, por tanto, no procederá aplicar interés.

La C.C.A.F. sólo podrá incorporar al crédito social, adicionalmente al seguro de desgravamen, un seguro de cesantía y/o un seguro de hospitalización voluntarios, cuando corresponda, cuyo objeto sea únicamente cubrir cuotas impagas asociadas al riesgo de pérdida del empleo o, en su caso, de internación en un establecimiento hospitalario como consecuencia de una enfermedad o accidente sufrido por el trabajador o pensionado afiliado. La contratación de los mencionados seguros debe ser aprobada por el afiliado de forma expresa, para lo cual la Caja debe disponer de los medios de verificación necesarios para estos efectos. La Caja sólo puede recaudar del afiliado una prima mensual por concepto de los seguros de cesantía y de hospitalización ligado al crédito social. Además, el pago de la prima mensual de estos seguros voluntarios debe ser incorporado en el valor de cada cuota luego del cálculo de ésta, por tanto, no procederá aplicar interés. La contratación de estos seguros no podrá condicionar la aprobación ni las condiciones del crédito (plazo, monto, tasa de interés). Se deberá informar al afiliado que la contratación de estos seguros es de carácter voluntario y que puede poner fin a ellos en forma anticipada y en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

Cabe señalar que en caso de que la C.C.A.F. decida no establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio para asegurar los créditos sociales, deberá contratar un seguro de desgravamen con una compañía de seguros o con un corredor de seguros, mediante un proceso de licitación pública, que comprenda todos los créditos sociales, ya sea otorgados a trabajadores como a pensionados.

La C.C.A.F. sólo puede actuar como contratante de una póliza de seguro colectivo dando estricto cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia haya impartido la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión para el Mercado Financiero), en especial en su Circular Nº1.457, de 1999, o la que la complemente o sustituya.

Las cláusulas que establezcan que la Caja está autorizada a renovar la póliza de seguro de desgravamen con la misma aseguradora u otra, bajo las condiciones de prima, tasa, cobertura u otros, que otorgue la compañía de seguros al momento de la renovación, deberá indicar que ello regirá siempre que el afiliado no opte por contratar individualmente dicho seguro en la aseguradora de su elección, la que debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 8° de la Ley N°20.448, referidas a cobertura mínima del seguro, la clasificación de riesgo de la aseguradora debe ser igual o superior a la aseguradora contratada por la Caja y ser la respectiva Caja la beneficiaría del seguro.

Referencias legales: Ley 20.448, artículo 8