Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 20.448, artículo 8

Artículo 8

Texto

Artículo 8º.- Los proveedores de créditos que exijan la contratación de seguros asociados a su
otorgamiento no podrán condicionarlo, ni ofrecer condiciones de contratación distintas, a 
aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien, 
pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los 
comercialicen. Sin embargo, el proveedor de crédito podrá exigir una cobertura mínima, que la 
compañía aseguradora tenga una clasificación de riesgo a lo menos igual a la que registre la 
compañía aseguradora ofrecida por el proveedor del crédito y que se designe como beneficiario 
del seguro a este último o a quien señale.

Partes del compendio donde se menciona Ley 20.448, artículo 8:

3.1.6.3 Seguros

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1.6.3 Seguros

Articulado: Ley 20.448, artículo 8


Formulario de feedback
  • Contenido
  • Estructura
  • Diseño
  • Ingeniería