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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.6 FORMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.6.1 Formalidades mínimas

3.1.6.1 Formalidades mínimas

El formulario de Solicitud de Crédito Social deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

  1. Fecha de la solicitud del afiliado;

  2. Calidad del solicitante: trabajador dependiente, trabajador independiente o pensionado;

  3. Fecha de la recepción por la C.C.A.F.;

  4. Nombre, RUT, domicilio particular, teléfono y correo electrónico del solicitante, si lo tuviere;

  5. Nombre, RUT, domicilio particular, teléfono y correo electrónico de los avales, si lo tuvieren;

  6. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la empresa o entidad pagadora de pensiones, según corresponda;

  7. Comuna y región del solicitante, sus avales y de la empresa o de la entidad pagadora de pensiones, según corresponda;

  8. Remuneración líquida del último mes anterior a la solicitud en el caso de trabajadores dependientes cuya remuneración sea fija. En el caso de ser variable, deberá consignar las remuneraciones líquidas de los tres últimos meses anteriores a la solicitud;

  9. En el caso de los trabajadores independientes, la renta imponible por la cual efectuó pago previsional para pensiones y salud (la cotización para salud será exigible a contar del 1° de enero de 2018) en el mes anterior a su solicitud;

  10. Pensión líquida del último mes anterior a la solicitud en el caso de los pensionados;

  11. Ingreso neto mensual (ingresos totales menos egresos totales) generado por el proyecto presentado por el trabajador o pensionado que realiza o que financiará actividades de microempresario;

  12. Opción del afiliado respecto de la forma de recibir el monto del crédito social (directa o depósito en cuenta bancaria u otra) e individualización de la cuenta en caso de depósito;

  13. Declaración de la vigencia del contrato de trabajo del deudor, cargo que el solicitante desempeña en la empresa y antigüedad de éste en el empleo, y los mismos datos de los avalistas, según corresponda;

  14. Monto solicitado y número de cuotas;

  15. Indicar en qué otras empresas trabaja el solicitante;

  16. Que conste en forma destacada que al firmar la solicitud de crédito el solicitante ha tomado conocimiento y acepta el seguro de desgravamen;

  17. Que conste si los deudores principales, sus avales y codeudores solidarios autorizan a sus empleadores, para que éstos en caso de término de la relación laboral, les descuenten de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social;

  18. Cualquier cambio en las condiciones inicialmente ofrecidas en la Solicitud de Crédito, antes del otorgamiento de éste, tales como: monto, número de cuotas, meses de gracia o tasa de interés, debe ser previamente aceptado en forma expresa por el afiliado,

  19. Establecer que el crédito será entregado una vez que el afiliado haya aportado todos los antecedentes requeridos y haya sido aprobada su solicitud, y

  20. Firma del deudor principal y de sus avales en el caso del afiliado trabajador.

3.1.6.2 Documentos que deben adjuntarse a la solicitud

3.1.6.2 Documentos que deben adjuntarse a la solicitud

3.1.6.2.1. Afiliado trabajador dependiente

  1. En los casos en que el trabajador dependiente presente directamente en la C.C.A.F. la solicitud de crédito, sin visación del empleador, según la modalidad autorizada por ésta, deberá acompañar un certificado del empleador, en que conste la vigencia del contrato de trabajo del deudor principal y la antigüedad en el empleo. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a 5 días.

    La relación laboral y la antigüedad en el empleo podrán también ser acreditados mediante una declaración jurada simple, en formato físico o digital, en la cual el trabajador señale que mantiene una relación laboral vigente con una empresa afiliada a esa Caja de Compensación, indicando la fecha de inicio de dicha relación. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. Estas declaraciones no podrán tener una antigüedad superior a 5 días.

  1. Liquidaciones de remuneraciones del solicitante y avales del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social donde conste la remuneración líquida, firmadas por el empleador o su representante y cualquier otro antecedente que la Caja estime necesario. En todo caso, si la C.C.A.F. puede obtener la remuneración líquida desde su base de datos o desde el servicio electrónico de declaración y pago de cotizaciones previsionales o cualquier sistema análogo actual o futuro, no será necesaria la presentación de dichas liquidaciones, siempre que la Caja cuente con la autorización del afiliado en caso de utilizar dichas bases de datos.

    Alternativamente, y a efectos de acreditar las remuneraciones, el trabajador y el aval podrán adjuntar las planillas o certificados donde consten las declaraciones y pago de sus cotizaciones previsionales por parte de su empleador, del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social.

  1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y los avales por ambos lados;

3.1.6.2.2. Afiliado trabajador independiente

  1. Certificado de la renta imponible para pensiones del año calendario precedente. Además, deberá acreditar las rentas percibidas en los últimos seis meses.

  2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y el aval, cuando corresponda, por ambos lados.

  3. Certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, cuando corresponda, cuya vigencia no podrá ser superior a 10 días.

3.1.6.2.3. Afiliado pensionado

  1. Liquidación de pensión del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito social donde conste la pensión líquida;

  2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante por ambos lados, y

  3. Certificado con el estado de saldo de la deuda emitido por la Caja de ex afiliación, cuando corresponda, cuya vigencia no podrá ser superior a 10 días.

3.1.6.2.4. Afiliado que solicita crédito para microempresario

  1. Copia del proyecto o iniciativa a desarrollar y demás antecedentes establecidos por cada C.C.A.F.

  2. Liquidación de remuneración, renta o pensión del solicitante, según corresponda, señaladas en los números 3.1.6.2.1., 3.1.6.2.2 y 3.1.6.2.3. del Título I del Libro III del Compendio.

  3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del trabajador o pensionado afiliado que solicita el crédito para financiar una actividad de microempresario.

3.1.6.2.5. Afiliado que solicita crédito para educación superior

  1. Copia del certificado de carrera correspondiente y demás antecedentes establecidos por cada C.C.A.F.

  2. Liquidación de remuneración o pensión del solicitante y/o de su aval, según corresponda, del mes anterior a la fecha de la solicitud del crédito donde conste la remuneración o pensión líquida. En el caso de los trabajadores independientes, la renta imponible por la cual efectuó pago previsional para pensiones y salud (la cotización para salud será exigible a contar del 1° de enero de 2018) en el mes anterior a su solicitud.

  3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del trabajador o pensionado afiliado que solicita el crédito para financiar estudios de educación superior.

3.1.6.3 Seguros

3.1.6.3 Seguros

Deberá indicarse que el crédito social se encuentra asegurado por un seguro de desgravamen (que cubre los riesgos de invalidez y muerte), indicando la compañía aseguradora o si la C.C.A.F. asume dicho riesgo, siendo éste el único tipo de seguro que deberá encontrarse mencionado en la solicitud de crédito social.

El formulario de la solicitud deberá contener en su cuerpo o adjunto en un anexo, en forma resumida, las condiciones generales y específicas del seguro de desgravamen.

Respecto al seguro de desgravamen del crédito social, la C.C.A.F. sólo podrá cobrar por anticipado al afiliado hasta un valor máximo equivalente a un mes de cobertura, salvo el caso de pago de cuotas anticipadas a que se refiere el numeral 3.1.14.2. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833. Además, el valor de dicho seguro no deberá ser incorporado en el cálculo del capital inicial y, por tanto, no procederá aplicar interés.

La C.C.A.F. sólo podrá incorporar al crédito social, adicionalmente al seguro de desgravamen, un seguro de cesantía y/o un seguro de hospitalización voluntarios, cuando corresponda, cuyo objeto sea únicamente cubrir cuotas impagas asociadas al riesgo de pérdida del empleo o, en su caso, de internación en un establecimiento hospitalario como consecuencia de una enfermedad o accidente sufrido por el trabajador o pensionado afiliado. La contratación de los mencionados seguros debe ser aprobada por el afiliado de forma expresa, para lo cual la Caja debe disponer de los medios de verificación necesarios para estos efectos. La Caja sólo puede recaudar del afiliado una prima mensual por concepto de los seguros de cesantía y de hospitalización ligado al crédito social. Además, el pago de la prima mensual de estos seguros voluntarios debe ser incorporado en el valor de cada cuota luego del cálculo de ésta, por tanto, no procederá aplicar interés. La contratación de estos seguros no podrá condicionar la aprobación ni las condiciones del crédito (plazo, monto, tasa de interés). Se deberá informar al afiliado que la contratación de estos seguros es de carácter voluntario y que puede poner fin a ellos en forma anticipada y en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

Cabe señalar que en caso de que la C.C.A.F. decida no establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio para asegurar los créditos sociales, deberá contratar un seguro de desgravamen con una compañía de seguros o con un corredor de seguros, mediante un proceso de licitación pública, que comprenda todos los créditos sociales, ya sea otorgados a trabajadores como a pensionados.

La C.C.A.F. sólo puede actuar como contratante de una póliza de seguro colectivo dando estricto cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia haya impartido la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión para el Mercado Financiero), en especial en su Circular Nº1.457, de 1999, o la que la complemente o sustituya.

Las cláusulas que establezcan que la Caja está autorizada a renovar la póliza de seguro de desgravamen con la misma aseguradora u otra, bajo las condiciones de prima, tasa, cobertura u otros, que otorgue la compañía de seguros al momento de la renovación, deberá indicar que ello regirá siempre que el afiliado no opte por contratar individualmente dicho seguro en la aseguradora de su elección, la que debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 8° de la Ley N°20.448, referidas a cobertura mínima del seguro, la clasificación de riesgo de la aseguradora debe ser igual o superior a la aseguradora contratada por la Caja y ser la respectiva Caja la beneficiaría del seguro.

Referencias legales: Ley 20.448, artículo 8