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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

El Régimen se financia con recursos del Fondo Social, conforme a los artículos 30 de la Ley Nº18.833 y 12 del D.S. Nº91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 26 Nº4 letra b) de la Ley N°18.833, autoriza a las C.C.A.F. a contratar créditos para el financiamiento de este Régimen, con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca esta Superintendencia.

La contratación de créditos en el sistema financiero nacional o internacional considera la celebración de contratos de crédito bilaterales, sindicados, club deal u otras modalidades similares.

El límite de endeudamiento con el sistema financiero para otorgar crédito social será determinado por el Directorio de cada C.C.A.F., atendiendo a sus programas de crecimiento y expansión, y considerando parámetros financieros prudentes y razonables.

  1. Financiamiento Nacional:


    La C.C.A.F. podrá contratar créditos dentro del sistema financiero chileno, constituido por bancos nacionales o extranjeros constituidos en Chile y entidades financieras controladas por la Comisión para el Mercado Financiero, en compañías de seguros nacionales o extranjeras constituidas en Chile, en entidades de inversión fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, y en organismos públicos de fomento y desarrollo.

    Además, pueden ser fuentes de financiamiento de los créditos sociales los recursos provenientes de la securitización de pagarés de crédito social, de la emisión de efectos de comercio y de la emisión de bonos corporativos.

    Las operaciones indicadas en el párrafo anterior deberán comunicarse a la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haberse adoptado el respectivo acuerdo de Directorio, remitiendo, además, todos los antecedentes técnicos, económicos y de viabilidad que se tuvieron en cuenta para adoptar dicha decisión.

  2. Financimiento Internacional:


    La Caja de Compensación podrá acceder al financiamiento del Régimen de Crédito Social en el extranjero, en Bancos de Desarrollo multilaterales (incluidos los bancos de fomento domiciliados en el exterior), Bancos internacionales o entidades financieras de similar naturaleza que operen internacionalmente y, respecto de estas últimas, que cuenten con clasificación de riesgo internacional y una entidad reguladora que los supervigile. Adicionalmente, las instituciones señaladas deberán cumplir con los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

    Además, pueden ser fuentes de financiamiento de los créditos sociales los recursos provenientes de la emisión de bonos corporativos.

    Para acceder al financiamiento descrito en los párrafos precedentes se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Este financiamiento internacional deberá significar una conveniencia económica para la C.C.A.F. y los instrumentos de cobertura, en caso de haberlos, estarán asociados al crédito contratado.

    2. En los respectivos contratos que se suscriban con estas entidades internacionales no podrá limitarse el cumplimiento del objeto o giro de la Caja, ni tampoco coartarse la autonomía operacional de la Caja, ya sea mediante covenants o cualquier otro tipo de cláusula en dicho sentido.

      Cabe precisar que lo señalado en el párrafo precedente no implica que la Caja, al momento de negociar un crédito, no pueda pactar obligaciones o covenants requeridos habitualmente por las instituciones financieras acreedoras como condición para el otorgamiento de tales financiamientos, sean estos nacionales o internacionales, en la medida que se dé cumplimiento a lo que dicho numeral establece.

    3. Se deberán resguardar en las condiciones contratadas y en las cláusulas suscritas, los riesgos financieros, operacionales y reputacionales asociados al financiamiento en el extranjero y que pudiesen afectar el Fondo Social.

    4. La Caja deberá remitir a la Superintendencia, en consulta, los respectivos acuerdos de directorio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 51 de la Ley N°18.833, en el que consten los términos del contrato sometido a la aprobación de éste, adjuntando todos los antecedentes técnicos, económicos y de viabilidad que se tuvieron en cuenta para adoptar dicha decisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la referida aprobación.

    5. Además, la Caja deberá remitir a esta Superintendencia los contratos e instrumentos de cobertura, si los hubiere, que formalice en las operaciones internacionales, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la suscripción de cada uno de ellos.