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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 30

Artículo 30

Texto

     Artículo 30.- Los recursos del Fondo Social se
destinarán a financiar los regímenes de prestaciones de
crédito social y de prestaciones adicionales, a adquirir
bienes para el funcionamiento de la Caja de Compensación y
al financiamiento de los gastos administrativos de ésta.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 30:

1.9.4 OTRAS INSTRUCCIONES

Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.9 TÍTULO IX. CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES / 1.9.4 OTRAS INSTRUCCIONES

Articulado: Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51

3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51

4.2.9 ADMINISTRACIÓN

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS / 4.2.9 ADMINISTRACIÓN

Articulado: Ley 18.833, artículo 30

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55


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