Boletín SUSESO n° 3 de 2022
Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Varios
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2022/Julio
Régimen: Régimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL)
Fiscalizados: Cajas de Compensación - COMPIN - Isapres
Palabras claves: Permiso Postnatal Parental
Legislación relacionada: Código del trabajo, artículo 200 - Código del trabajo, artículo 201 - DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 49 - DFL 44 de 1978 Mintrab - Ley 16.395, artículo 2 - Ley 19.620, artículo 19 - Ley 19.620, artículo 24
Circulares SUSESO: Circular 3683Permitir a las madres y padres, ya sea trabajadores dependientes e independientes ausentarse de sus trabajos y facilitará el cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de ellos, en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCI y UTI pediátricas.
Se aplican supletoriamente las normas del permiso postnatal parental
Quienes se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 septiembre, ambas del año 2022, a elección de la madre (si ambos lo han usado).
Paso 2
Se envía copia a la Inspección del Trabajo, a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl
Paso 3
El empleador, una vez recibido el aviso del trabajador, debe comunicar de inmediato, mediante correo electrónico o carta certificada a la entidad pagadora del subsidio (aquella que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la licencia médica postnatal), la decisión del o la trabajadora de hacer uso de la extensión del permiso postnatal parental
Paso 4
Se concede el beneficio a contar de la fecha de la solicitud.
Paso 1
Aviso a su empleador y al empleador de la madre, mediante correo electrónico o carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso
Paso 2
Copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo que corresponda a la casilla upartesyarchivodt@dt.gob.cl, de acuerdo al lugar en que desempeña sus labores.
Paso 3
El empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso, adjuntando fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre.
Menciones de la comunicación
Paso 1
Dentro de los 3 días siguientes a la comunicación, deberá informar, por correo certificado o electrónico y con copia a la Inspección del Trabajo, su negativa fundada al trabajador
Paso 2
Dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por su empleado, el padre podrá reclamar de dicha negativa ante la Inspección del Trabajo correspondiente a su lugar de desempeño
Paso 1
A lo menos 10 días antes de su uso, se solicita el beneficio del permiso postnatal parental extendido y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N° 19.620.
Paso 2
Dentro del plazo de 3 días, el empleador debe remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio correspondiente.
Trabajadores independientes, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución judicial, deberán, una vez hecho uso del permiso postnatal parental, informar directamente a la entidad pagadora del subsidio la fecha en que harán uso del permiso postnatal parental extendido.
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