Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
C. Indemnización global
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
C. Indemnización global
Indemnización global
La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
C. Indemnización global
1. Requisito
Requisito
Para tener derecho a indemnización global los trabajadores dependientes sólo requieren de una Resolución (REIP) emitida por una COMPIN o la comisión evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que fluctúe en el rango de los porcentajes señalados en el párrafo anterior.
Los trabajadores independientes requieren además cumplir los requisitos señalados en la Letra E, del Título II.
2. Documentación necesaria para el cálculo indemnización global
Documentación necesaria para el cálculo indemnización global
Para efectos de recabar los antecedentes señalados en el Anexo N°9 "Documentación necesaria para el Otorgamiento y Cálculo de la Indemnización Global" los organismos administradores deberán previamente revisar el Sistema de Administración de Datos, señalado en la letra C del Título I "Obligaciones generales para los organismos administradores", y solo requerir a la entidad empleadora o al trabajador, según corresponda, la documentación faltante que sea necesaria para realizar el cálculo de la indemnización.
Los antecedentes entregados por la entidad empleadora o el trabajador según corresponda, deberán ser respaldados electrónicamente.
3. Fecha de devengamiento de la indemnización global
Fecha de devengamiento de la indemnización global
La data a contar de la cual se devenga el derecho a la indemnización global, será la fecha de inicio de la incapacidad que establece la Resolución (REIP) emitida por una COMPIN o la comisión evaluadora de una mutualidad en la que se indica el porcentaje de incapacidad permanente. Si dicha REIP nada indica, se entenderá que la fecha de inicio de la incapacidad es la fecha de emisión de dicha Resolución.
4. Cálculo del monto de la indemnización global
Cálculo del monto de la indemnización global
Para efectos del cálculo de la indemnización, se debe determinar un sueldo base mensual en la forma que se señala enla Letra A del presente Título actualizando las remuneraciones o rentas consideradas para determinar dicho sueldo base, a la fecha en que el organismo administrador dicta la Resolución de Pago (finiquito) correspondiente y la comunica al interesado.
Según el artículo 35 de la Ley N° 16.744, el monto de la indemnización global no será superior a 15 veces el sueldo base y se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva que conste en la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), emitida por el ente evaluador que corresponda.
Los montos de las Indemnizaciones Globales serán los siguientes, según el grado de incapacidad permanente, de acuerdo a lo establecido en artículo 30 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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% Incapacidad de Ganancia
N° de Sueldos Base
15,0
1,5
17,5
3,0
20,0
4,5
22,5
6,0
25,0
7,5
27,5
9,0
30,0
10,5
32,5
12,0
35,0
13,5
37,5
15,0
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-
Referencias legales: DS 109 1968 Mintrab, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35
5. Pago de la indemnización global
Pago de la indemnización global
La indemnización global se pagará, a opción del interesado, de una sola vez, o en mensualidades iguales y vencidas cuyo monto equivaldrá a 30 veces el monto diario del subsidio indicado en la Letra L del Título II "Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal" del presente Libro VI. No obstante, el trabajador que hubiere optado por el pago en cuotas, podrá solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto.
En el momento que los organismos administradores soliciten la documentación definida en el número 2, anterior, deberán requerir que el trabajador opte por la forma de pago, es decir, de una sola vez o en mensualidades:
- Medio de pago de la indemnización global
Para el pago de la indemnización se podrá utilizar cualquiera de los medios señalados en la Letra F, del Título I. - Liquidación de pago de la indemnización global
Los organismos administradores deberán emitir un documento en dos ejemplares, denominado "Liquidación de pago de Indemnización Global", los cuales deberán ser firmados por el trabajador o su mandatario y por el representante del organismo administrador, uno de estos documentos deberá ser entregado al trabajador y el otro formar parte del expediente.
Esta liquidación será de formato libre, y en ella se deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, la identificación del empleador, el número y fecha de la Resolución de Incapacidad Permanente, el porcentaje de incapacidad de ganancia, el número de sueldos base a que dicho porcentaje le da derecho, el monto del sueldo base, la fecha de pago del beneficio y todos aquellos antecedentes relevantes que se hayan tomado en consideración para su otorgamiento, entre ellos, las remuneraciones consideradas en el cálculo del sueldo base mensual, los factores de actualización aplicados a las remuneraciones en los casos que proceda y el detalle del pago (monto, tipo de documento, N° del documento, entidad bancaria). En el caso del Instituto de Seguridad Laboral la liquidación de pago deberá ser anexada a la resolución que concede el beneficio, si es que no la contiene. Lo anterior, con el objetivo que el trabajador pueda analizar los antecedentes que consideró el organismo administrador al otorgarle el beneficio y efectuar un reclamo fundado, si corresponde. Para tal efecto, en la parte final del documento, se deberá señalar que ante cualquier disconformidad puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, o mediante su sitio web, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de la Liquidación de pago.
En caso que el trabajador expresamente lo solicite, la información detallada en el párrafo anterior, podrá ser remitida al correo electrónico que el trabajador indique.
En caso de existir una indemnización anterior, se deberá informar al trabajador que en esta oportunidad accede a un pago que corresponde sólo a la diferencia entre el número de sueldos base que le corresponde de acuerdo a su actual grado de incapacidad menos los sueldos base pagados en su indemnización anterior, adjuntando los documentos que tuvo a la vista para efectuar el cálculo del monto a pagar (por ejemplo, la resolución de la invalidez previa, el finiquito de constitución de la indemnización anterior).
6. Plazo para el pago de la indemnización global
Plazo para el pago de la indemnización global
El plazo máximo para el pago de la indemnización será de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la Resolución por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
Dicho plazo no se suspenderá por la interposición de reclamo o apelación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) o ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudiesen proceder producto de lo que se resuelva, en definitiva.
Se hace presente, que a la fecha en que se estableció el grado de invalidez permanente del trabajador, deberá cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral de aquellos trabajadores que hubiesen estado percibiendo dicho beneficio.
En caso de existir indemnizaciones que se estuviesen pagando por una empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, al momento de la renuncia o revocación, esa entidad será responsable del pago de la indemnización hasta que se extinga la misma.
7. Cálculo de una nueva indemnización global en casos de aumento del grado de incapacidad
Cálculo de una nueva indemnización global en casos de aumento del grado de incapacidad
Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de una enfermedad, un trabajador ya indemnizado aumenta su grado de incapacidad, pero aún sin alcanzar el 40%, tendrá derecho a una nueva indemnización, de la que se deberán descontar el número de sueldos base ya pagados.
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EJEMPLOS
CASO 1:
En una primera evaluación se estableció mediante la resolución correspondiente que el trabajador presenta un 17,5 % de incapacidad de ganancia, lo cual le daba derecho a una indemnización de 3 sueldos base. Producto de una nueva evaluación se dictó una nueva Resolución que fijó en un 30% la incapacidad de ganancia del trabajador, lo que le dio derecho a una indemnización de 10,5 sueldos base. No obstante, como ya se le había pagado al trabajador una indemnización equivalente a 3 sueldos base, por el segundo accidente sólo tendrá derecho a percibir un beneficio equivalente a 7,5 sueldos base.
CASO 2:
Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de la incapacidad producto de la misma enfermedad o accidente, un trabajador ya indemnizado es nuevamente evaluado y de acuerdo a una nueva Resolución se le fija un porcentaje de incapacidad igual o superior al 40%, tendrá derecho a que se le constituya una pensión de invalidez (total o parcial), sin que corresponda en este caso, que se le descuente el monto que le fue pagado por concepto de indemnización.
CASO 3:
Sin embargo, si el aumento del grado de incapacidad es producto de un reclamo y la nueva Resolución que da derecho a una pensión de invalidez, reemplaza la Resolución anterior, de acuerdo con la cual se pagó una indemnización, corresponderá que el monto de la indemnización pagada sea devuelto mediante descuentos mensuales, los que no podrán comprometer más del 20% de la pensión del interesado o del monto que corresponda por concepto de pago retroactivo.
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8. Compatibilidad de indemnización global de la Ley Nº16.744 con pensión de invalidez del D. L. Nº3.500.
Compatibilidad de indemnización global de la Ley Nº16.744 con pensión de invalidez del D. L. Nº3.500.
No se presenta la incompatibilidad a que se refiere el artículo 12 del D.L. Nº3.500, de 1980, entre una indemnización de la Ley Nº16.744 y una pensión de invalidez del D.L N°3.500, de manera que, en tal caso, las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500 pueden considerar la incapacidad de origen laboral (inferior a un 40%) en la evaluación de la incapacidad de origen común.
Referencias legales: DL 3500