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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Pago de la indemnización global

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

C. Indemnización global

5. Pago de la indemnización global

Pago de la indemnización global

La indemnización global se pagará, a opción del interesado, de una sola vez, o en mensualidades iguales y vencidas cuyo monto equivaldrá a 30 veces el monto diario del subsidio indicado en la Letra L del Título II "Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal" del presente Libro VI. No obstante, el trabajador que hubiere optado por el pago en cuotas, podrá solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto.

En el momento que los organismos administradores soliciten la documentación definida en el número 2, anterior, deberán requerir que el trabajador opte por la forma de pago, es decir, de una sola vez o en mensualidades:

  1. Medio de pago de la indemnización global

    Para el pago de la indemnización se podrá utilizar cualquiera de los medios señalados en la Letra F, del Título I.
  2. Liquidación de pago de la indemnización global

    Los organismos administradores deberán emitir un documento en dos ejemplares, denominado "Liquidación de pago de Indemnización Global", los cuales deberán ser firmados por el trabajador o su mandatario y por el representante del organismo administrador, uno de estos documentos deberá ser entregado al trabajador y el otro formar parte del expediente.

    Esta liquidación será de formato libre, y en ella se deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, la identificación del empleador, el número y fecha de la Resolución de Incapacidad Permanente, el porcentaje de incapacidad de ganancia, el número de sueldos base a que dicho porcentaje le da derecho, el monto del sueldo base, la fecha de pago del beneficio y todos aquellos antecedentes relevantes que se hayan tomado en consideración para su otorgamiento, entre ellos, las remuneraciones consideradas en el cálculo del sueldo base mensual, los factores de actualización aplicados a las remuneraciones en los casos que proceda y el detalle del pago (monto, tipo de documento, N° del documento, entidad bancaria). En el caso del Instituto de Seguridad Laboral la liquidación de pago deberá ser anexada a la resolución que concede el beneficio, si es que no la contiene. Lo anterior, con el objetivo que el trabajador pueda analizar los antecedentes que consideró el organismo administrador al otorgarle el beneficio y efectuar un reclamo fundado, si corresponde. Para tal efecto, en la parte final del documento, se deberá señalar que ante cualquier disconformidad puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, o mediante su sitio web, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de la Liquidación de pago.

    En caso que el trabajador expresamente lo solicite, la información detallada en el párrafo anterior, podrá ser remitida al correo electrónico que el trabajador indique.

    En caso de existir una indemnización anterior, se deberá informar al trabajador que en esta oportunidad accede a un pago que corresponde sólo a la diferencia entre el número de sueldos base que le corresponde de acuerdo a su actual grado de incapacidad menos los sueldos base pagados en su indemnización anterior, adjuntando los documentos que tuvo a la vista para efectuar el cálculo del monto a pagar (por ejemplo, la resolución de la invalidez previa, el finiquito de constitución de la indemnización anterior).