Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICASTÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensionesC. Indemnización global8. Compatibilidad de indemnización global de la Ley Nº16.744 con pensión de invalidez del D. L. Nº3.500.
8. Compatibilidad de indemnización global de la Ley Nº16.744 con pensión de invalidez del D. L. Nº3.500.
Compatibilidad de indemnización global de la Ley Nº16.744 con pensión de invalidez del D. L. Nº3.500.
No se presenta la incompatibilidad a que se refiere el artículo 12 del D.L. Nº3.500, de 1980, entre una indemnización de la Ley Nº16.744 y una pensión de invalidez del D.L N°3.500, de manera que, en tal caso, las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500 pueden considerar la incapacidad de origen laboral (inferior a un 40%) en la evaluación de la incapacidad de origen común.
Referencias legales: DL 3500