Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Plazo de Pago de las Cuotas
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional
6. Plazo de Pago de las Cuotas
Plazo de Pago de las Cuotas
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Las concurrencias que procedan en relación con las indemnizaciones, deberán pagarse dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes, a la fecha de recepción del requerimiento efectuado por el organismo administrador o empresa con administración delegada pagadora del beneficio, según lo establecido en el artículo 70 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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Respecto de las pensiones, los organismos deberán compensar trimestralmente los valores pagados que correspondan a la parte proporcional de las pensiones con las cuales contribuyen a la pensión total. Por razones de uniformidad, el período a que se alude será de 3 meses calendario de forma que las compensaciones operen respecto de todos los organismos administradores al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Las diferencias resultantes de las compensaciones realizadas entre los organismos administradores, deberán liquidarse y enterarse dentro del mes siguiente a los referidos en el párrafo anterior.
Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70