Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70
Texto
Artículo 70°.- Las pensiones e indemnizaciones causadas por enfermedades profesionales serán pagadas en su totalidad, por el organismo administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre acogida la víctima al tiempo de adquirir el derecho a pensión o indemnización. Las concurrencias se calcularán en relación con el tiempo de imposiciones existentes en cada organismo administrador y en proporción al monto de la pensión o indemnización fijado de acuerdo con las normas de este seguro. Tratándose de una pensión, los organismos concurrirán al pago del monto del beneficio que otorgue el organismo pagador del mismo. Con respecto a las indemnizaciones, deberán enterarse las concurrencias que procedieren, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de recepción del requerimiento efectuado por el organismo pagador del beneficio. Las empresas de administración delegada concurrirán también, en la forma y oportunidad que se ha señalado, al pago de las correspondientes indemnizaciones. Igualmente, los organismos administradores concurrirán al pago de las indemnizaciones concedidas por las empresas de administración delegada. Trimestralmente los organismos deberán compensar los valores pagados que correspondan a la parte proporcional de las pensiones con las cuales contribuyen a la pensión total, debiendo liquidarse las diferencias que resultaren. En cuanto al reajuste de pensiones se observará lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. Nº 2.448, de 1979 y demás normas sobre la materia.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70:
Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 - Ley 16.744, artículo 57
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional / 6. Plazo de Pago de las Cuotas
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70
Reevaluación y revisión de incapacidades
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / G. Reevaluación y revisión de incapacidades
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 63 - Ley 16.744, artículo 76