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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27

Artículo 27

Texto

    Artículo 27° Revocada la delegación, el INP como
organismo delegante y los Servicios, en su caso, asumirán
respecto de los trabajadores afiliados, todas las
obligaciones que les impone la ley. Igualmente, las
entidades a quienes se hubiere revocado la delegación
deberán efectuar todas las cotizaciones establecidas para
el financiamiento del seguro.
    Los subsidios e indemnizaciones que se estuvieren
pagando al momento de la revocación, serán de
responsabilidad de la entidad empleadora hasta su
extinción.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27:

Término de la administración delegada

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 4. Término de la administración delegada

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6