Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27
Texto
Artículo 27° Revocada la delegación, el INP como organismo delegante y los Servicios, en su caso, asumirán respecto de los trabajadores afiliados, todas las obligaciones que les impone la ley. Igualmente, las entidades a quienes se hubiere revocado la delegación deberán efectuar todas las cotizaciones establecidas para el financiamiento del seguro. Los subsidios e indemnizaciones que se estuvieren pagando al momento de la revocación, serán de responsabilidad de la entidad empleadora hasta su extinción.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27:
Término de la administración delegada
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 4. Término de la administración delegada
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6