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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO IV. Estadísticas

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO IV. Estadísticas

TÍTULO IV. Estadísticas

TÍTULO IV. Estadísticas

A. Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

A. Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

1. Aspectos generales

Aspectos generales

  1. Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las siguientes instrucciones y a lo señalado en Anexo N°33"Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de mutualidades de empleadores"para las mutualidades de empleadores, Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL"para el ISL y Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL"para mutualidades e ISL.

    La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl.

  2. Los cuadros solicitados en el Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores", deberán enviarse al correo señalado en el párrafo anterior, el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la información (ej.: trabajadores por los que se cotizó en el mes de enero, debe enviarse el último día hábil del mes de febrero) y el Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL", el día 15 del mes subsiguiente al informado, indicando la fecha de envío del correo (ej.: trabajadores protegidos mes de enero, debe enviarse a más tardar el 15 de marzo).

    Por otra parte, la información estadística correspondiente al
    Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL", deberá enviarse al correo ya citado, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al informado (ej.: trabajadores protegidos mes de enero, se enviará a más tardar el 15 de marzo).

    En caso que los plazos expiraran en un día inhábil, se entenderá extendido al día hábil siguiente.

2. Consideraciones específicas

Consideraciones específicas

  1. La presentación de las estadísticas por actividad económica deberá efectuarse según las glosas de sección contenidas en el Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012 considerando el clasificador homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace.

  2. En el Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores"y en el Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL", se incluyen en algunos cuadros información clasificada por sector empleador (privado y público).

  3. En el Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores", Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL"y en el Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL"se incluyen requerimientos respecto de los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley Nº20.255, que se han incorporado al Seguro de la Ley Nº16.744.

  4. Respecto del ISL, se formulan requerimientos de entidades empleadoras afiliadas, de los trabajadores dependientes y de los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley N°20.255.

3. Contenido de los cuadros

Contenido de los cuadros

  1. El contenido de los cuadros del Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores", del Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL"y la estructura de las bases del Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL", deberá mantenerse inalterable, para facilitar el proceso de consolidación de la información, por lo que, para tales efectos, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarán disponibles los formatos de los anexos señalados.

  2. Si resulta necesario formular alguna consideración o explicación del Anexo N° 33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores" y del Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL", ésta deberá incluirse al pie de los cuadros. En el caso del Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL", la explicación deberá ser especificada en el texto del correo conductor.

  3. La información solicitada en el cuadro Nº1, del Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores" y del Anexo N° 34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL" contiene una nueva especificación del número de cotizantes, por lo que para facilitar su comprensión se muestra a continuación un ejemplo de cómo se presentará la información de la primera columna del cuadro:

Información de la primera columna del cuadro N°1

Mes del informe: Enero 2018

Mes en que se devengaron las remuneraciones

1

Diciembre de 2017

2

Noviembre de 2017

3

Octubre de 2017

4

Otros meses

4. Definiciones con fines estadísticos

Definiciones con fines estadísticos

A continuación, se detallan las definiciones de los conceptos que se deberán utilizar para completar correctamente la información contenida en el Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL".

La información se solicitará en forma separada, según dependencia del trabajador (dependientes e independientes).

Por entidades empleadoras, se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la Ley Nº16.744.

La información requerida según distribución geográfica, se entenderá aquella referida a las regiones oficialmente establecidas.

La información solicitada según actividad económica, se encuentra enumerada según las glosas de las secciones del Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace.

Cuando la información se requiera según tamaño de la entidad empleadora, corresponderá la siguiente distribución: entre 1 y 9 trabajadores; entre 10 y 25 trabajadores; entre 26 y 49 trabajadores; entre 50 y 100 trabajadores; entre 101 y 199 trabajadores; entre 200 y 499 trabajadores; entre 500 y 999 trabajadores; 1.000 trabajadores y más.

La información se deberá diferenciar por sexo del trabajador.

  1. Número mensual de entidades empleadoras adherentes

    Corresponde al total de entidades empleadoras, incluidas las incorporadas por la Ley Nº19.345, que declaran y pagan cotizaciones, las que declaran y no pagan cotizaciones y las que, sin haberse desafiliado de la entidad, no han declarado ni pagado durante un período de no más de cuatro meses. Se entenderá que las cotizaciones son aquellas derivadas de las remuneraciones del mes informado.

    Las entidades empleadoras que efectúen pagos de cotizaciones de meses anteriores, deberán considerarse una sola vez.

    Ejemplo: El número de entidades empleadoras adherentes del mes de enero de 2018, corresponderá a la suma de los siguientes datos:

    Número de entidades empleadoras adherentes enero de 2018:

    Número de entidades empleadoras que declararon y pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

    (más)

    Número de entidades empleadoras que declararon y no pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

    (más)

    Número de entidades empleadoras que no declararon ni pagaron cotizaciones, durante un período de no más de cuatro meses

    TOTAL:

    NÚMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES ENERO DE 2018

  2. Número mensual de trabajadores dependientes protegidos

    Corresponde al total de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más aquellos por los cuales declararon y no pagaron cotizaciones y los trabajadores que, sin haberse desafiliado, la entidad empleadora del organismo administrador, sus cotizaciones no fueron declaradas ni pagadas, siempre que no se encuentren en esta última situación por más de cuatro meses.

    Se entenderá que las cotizaciones son aquellas derivadas de las remuneraciones del mes informado. Asimismo, deberán ser considerados aquellos trabajadores que se encuentren con goce de subsidio por incapacidad laboral, producto de un accidente o enfermedad de origen laboral, durante todo el mes.

    Para evitar duplicidad de trabajadores, aquellos incorporados en pagos de cotizaciones de meses anteriores, sólo deberán considerarse una vez. Finalmente, cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora, se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.

    Los trabajadores deberán ser informados en la región en que desempeñan sus funciones.

    Ejemplo: El número de trabajadores dependientes del mes de enero de 2018, corresponderá a la suma de los siguientes datos:

    Número de trabajadores dependientes enero de 2018

    Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

    (más)

    Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y no pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

    (más)

    Número de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras que sin haberse desafiliado del organismo administrador, no declararon ni pagaron las cotizaciones, siempre que no se encuentren en esta última situación por más de cuatro meses

    TOTAL:

    NÚMERO TRABAJADORES DEPENDIENTES PROTEGIDOS ENERO 2018

  3. Número mensual de trabajadores independientes registrados

    La información de estos trabajadores se solicita separada, según se trate de trabajadores aludidos en el artículo 88 o en el artículo 89 de la Ley Nº20.255:

    1. Trabajadores independientes, artículo 88 de la Ley Nº20.255: son aquellos trabajadores independientes que obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42, Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

      Se incluirá el número de trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley Nº20.255 que al mes informado estén registrados en el organismo administrador, o que se entiendan afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, conforme a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 88, de la Ley Nº20.255.

    2. Trabajadores independientes, artículo 89 de la Ley Nº20.255: son aquellos que desarrollan una actividad por la cual perciben rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo 42, Nº2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que cotizan voluntariamente en el Seguro Social de la Ley Nº16.744, siempre que en el mes correspondiente además, coticen para pensiones y para salud.

      Se incluirá el número de trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255 que al mes informado estén registrados en el organismo administrador, aun cuando no hayan realizado pagos de cotizaciones. Deberán incluirse en este grupo de trabajadores a los independientes incorporados al Seguro de la Ley Nº16.744, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº20.255.

  4. Número de accidentes
    1. Número mensual de accidentes del trabajo: corresponde al total de accidentes del trabajo ocurridos en el mes informado, a los trabajadores protegidos y a los trabajadores dependientes registrados.

      Se entenderá por accidente del trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte, sin incluir los accidentes de trayecto, los accidentes ocurridos a dirigentes en el desempeño de sus labores sindicales y gremiales y los reingresos por accidentes ya considerados.

      Se deberá entender por:
      • Incapacidad temporal, aquella que le impide al trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y que genera el pago de subsidio. Se entenderá por labor habitual, aquella que el trabajador realizaba prioritariamente antes del accidente, y por jornada habitual, la jornada diaria o semanal o el turno correspondiente que realizaba antes del accidente.
      • Incapacidad permanente o invalidez, aquella que le produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.

    2. Número mensual de accidentes de trayecto: corresponde al total de accidentes de trayecto ocurridos en el mes informado, a los trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados. Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.

      En este número mensual de accidentes se incluirá el número mensual de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que corresponde al total de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales de las entidades empleadoras adherentes, en el mes informado, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzcan incapacidad temporal o permanente o muerte.

    3. Número mensual de accidentes totales: corresponde a la suma de los accidentes definidos en los numerales i) y ii) precedentes.

  5. Número de enfermedades profesionales

    Corresponde al total de enfermedades profesionales diagnosticadas en el mes por el organismo administrador, a los trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados. Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.

    Se deberá entender por:

    • Incapacidad temporal aquella que le impide al trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y que genera el pago de subsidio.

    • Incapacidad permanente o invalidez aquella que le produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.

  6. Número de días perdidos

    Se entenderá por día perdido aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o de trayecto o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no:

    1. Número mensual de días perdidos por accidentes del trabajo: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados.

    2. Número mensual de días perdidos por accidentes de trayecto: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, en el mes informado.

      En este número mensual de días perdidos se incluirá el número mensual de días perdidos por accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes ocurridos a dichos trabajadores , en el mes informado.

    3. Número mensual de días perdidos por accidentes totales: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el numeral iii), letra d) del presente número 4, de esta Letra A, en el mes informado.

    4. Número mensual de días perdidos por enfermedades profesionales: corresponde al total de días perdidos generados por enfermedades profesionales, en el mes informado.

    5. Número total de días perdidos: es la suma de los días perdidos señalados en los numerales iii) y iv) precedentes.

5. Variables de agrupamiento y datos numéricos que se deben remitir.

Variables de agrupamiento y datos numéricos que se deben remitir

Las variables de agrupamiento a utilizar son:

Variables de agrupamiento

Año

2017, 2018…

Región

XV, I, II, III, IV… XIV,X, XI, XII, RM

Actividad económica

De las secciones del Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace

Tamaño Empresa

(no se utiliza en el caso de trabajadores independientes)

Entre 1 y 9 trabajadores

Entre 10 y 25 trabajadores

Entre 26 y 49 trabajadores

Entre 50 y 100 trabajadores

Entre 101 y 199 trabajadores

Entre 200 y 499 trabajadores

Entre 500 y 999 trabajadores

1.000 y más trabajadores

Sexo

(sólo para las planillas en que se solicita información de trabajadores)

Hombre

Mujer

No informado (tratándose de los trabajadores dependientes se ha incluido este descriptor, el que como máximo se podrá utilizar durante el año 2017)

Los datos numéricos que se deberán remitir son:

Datos numéricos

Entidades empleadoras adheridas

Trabajadores dependientes

Trabajadores independientes

Número entidades empleadoras adheridas

Número trabajadores dependientes

Número trabajadores independientes

Número de accidentes del trabajo

Número de accidentes del trabajo

Número de accidentes del trabajo

Número de accidentes de trayecto

Número de accidentes de trayecto

Número de accidentes de trayecto

Número de enfermedades profesionales

Número de enfermedades profesionales

Número de enfermedades

profesionales

Días perdidos por accidentes del trabajo

Días perdidos por accidentes del trabajo

Días perdidos por accidentes del trabajo

Días perdidos por accidentes de trayecto

Días perdidos por accidentes de trayecto

Días perdidos por accidentes de trayecto

Días perdidos por enfermedades profesionales

Días perdidos por enfermedades profesionales

Días perdidos por enfermedades profesionales

B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

1. Aspectos generales

Aspectos generales

De acuerdo al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas con administración delgada estarán obligadas a mantener y remitir información estadística y financiero contable del sistema que administran, de manera oportuna, completa, validada y fidedigna en los plazos y forma que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Por lo anterior, las empresas con administración delegada deberán enviar mensualmente a la referida Superintendencia la información estadística y financiera a que se refieren los cuadros requeridos en el Anexo N°36 'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)', de la Letra C. Anexos, de este Título IV.

La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl, el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la información (Ejemplo: trabajadores por los que se cotizó en el mes de enero, deberá enviarse el último día hábil del mes de febrero). En caso que los plazos expiraran en un día inhábil, se entenderá extendido al día hábil siguiente.

2. Definiciones con fines estadísticos

Definiciones con fines estadísticos

A continuación, se detallan las definiciones de los conceptos que servirán de base para el envío correcto de la información, requerida en el Anexo N°36: 'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)':

  1. Para el Cuadro N°1: Número de trabajadoras(es), remuneraciones imponibles, cotizaciones y tasa de cotización:
    1. Número de trabajadoras(es): Se debe informar el número de trabajadoras(es) ocupadas(os) el último día del mes informado, de manera separada hombres y mujeres. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con el administrador delegado.
    2. Total, de remuneraciones imponibles (miles de pesos): Se debe informar el total de las remuneraciones imponibles mensual de todos(as) los(las) trabajadores(as) del administrador delegado.
    3. Tasa de cotización adicional diferenciada: En este ítem se debe informar la tasa que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley N°16.744, le correspondería efectuar al administrador delegado de no contar con tal calidad, considerando tanto la señalada en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como los recargos, reducciones o exenciones que la hayan afectado, producto de la aplicación del D.S.N°67, de 1999, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

      Ejemplo: Una empresa del sector minero que conforme al D.S. N°110 citado, le correspondería una tasa de cotización adicional diferenciada de 3,4%, pero que producto del último proceso de evaluación ha bajado dicha tasa a 1,70%.

      En este caso, se deberá informar 1,70% en la línea respectiva en el Cuadro N°1.
    4. Tasa de cotización efectiva total: Corresponde a la tasa de cotización a ser utilizada por las empresas con administración delegada, para calcular el aporte que deberán enterar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Ésta será igual al porcentaje obtenido del producto entre el 'porcentaje' que establece anualmente el decreto que fija el presupuesto del seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, y la suma de la cotización básica general del 0,9% más la cotización adicional diferenciada.

      Tasa de cotización efectiva total (%) = [Porcentaje (%) fijado por decreto anual * (C B G (0.9%) + C A D)]

      Donde:

      C B G (0,9 %)

      :

      Corresponde a la Cotización Básica General del 0.9%, según artículo 15, letra a) de la Ley N° 16.744

      C A D

      :

      Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según artículo 15, letra b) y artículo 16 de la Ley N° 16.744.


      Ejemplo:

      Cálculo de la tasa de cotización efectiva total:

      Cotización básica general

      0,9%

      (más)

      Cotización adicional diferenciada

      1,70%

      TOTAL

      Tasa (básica general + adicional diferenciada)

      2,60%

      (multiplicado)

      50%

      1,30%

      TOTAL:

      TASA DE COTIZACIÓN EFECTIVA

      1,30%

    5. Monto total por cotizaciones traspasadas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) (miles de pesos).

      En la misma forma y oportunidad que corresponde enterar las cotizaciones previsionales, las empresas con administración delegada deberán enterar en el ISL, un monto equivalente al producto de la tasa de cotización efectiva (1,30% en el caso del ejemplo anterior), por el monto total de las remuneraciones imponibles mensual de sus trabajadores.

    Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de la entidad empleadora, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad jurídica y su cálculo se hará sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

    El monto del traspaso efectuado se deberá informa en miles de pesos.
  2. Para el Cuadro N°2: Número de accidentes del trabajo y de trayecto con alta inmediata, según sexo

    Se entiende por accidente del trabajo con alta inmediata a toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, que no le produzca incapacidad o muerte.

    Se entiende por accidente de trayecto con alta inmediata a toda lesión que una persona sufre en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que no le produzca incapacidad o muerte.

    En este cuadro se deberá informar el número de accidentes del trabajo y de trayecto, de manera separada en hombres y mujeres.
  3. Para el Cuadro N°3: Número de subsidios por incapacidad laboral iniciados, según tipo de siniestro y sexo

    El subsidio por incapacidad laboral corresponde al monto en dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador, mientras éste se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea causado por algún accidente del trabajo, trayecto o por alguna enfermedad profesional.

    En este cuadro se deberá informar el número de subsidios por incapacidad laboral iniciados en el mes, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres.

    Se entenderá por subsidios iniciados, aquellos que comenzaron a pagarse por primera vez en el mes informado y, por tanto, no deben incluirse las prórrogas.

    Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales, ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
  4. Para el Cuadro N°4: Número de días de subsidio pagados por incapacidad laboral, según sexo y monto, por tipo de siniestro

    En este cuadro se deberá informar el número de días de subsidios pagados por incapacidad laboral, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres y el monto (en miles de pesos) de subsidios por incapacidad laboral pagados en el mes, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales.

    Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
  5. Para el Cuadro N°5: Número de indemnizaciones, según sexo, monto y tipo de siniestro

    La indemnización es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia mayor o igual a un 15% e inferior a un 40%.

    En este cuadro se deberá informar el número de indemnizaciones por accidentes del trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres, y el monto de las indemnizaciones pagadas en el mes. En cuanto al número, si la indemnización es pagada en mensualidades, sólo se deberá considerar el primer pago.

    Conjuntamente con las indemnizaciones por accidentes de trayecto, deberán informarse las originadas por accidentes de dirigentes sindicales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
  6. Para el Cuadro N°6: Información de trabajadoras(es) dependientes protegidas(os)

    En este cuadro se deberá informar el número de trabajadoras(es), el número de accidentes del trabajo, el número de accidentes de trayecto, el número de enfermedades profesionales, el número de días perdidos por accidentes del trabajo, el número de días perdidos por accidentes de trayecto y el número de días perdidos por enfermedades profesionales.

    Los datos señalados en el párrafo anterior, deberán informarse de manera desagregada según región (desde la I a la XVI), según sexo (hombre o mujer), según tamaño de empresa (1 a 9; 10 a 25; 26 a 49; 50 a 100; 101 a 199; 200 a 499; 500 a 999; y 1.000 y más trabajadores), y según actividad económica. Para facilitar el llenado de este cuadro, se dispone de listas desplegables en cada encabezado de columna del Cuadro N°6:
    1. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con la empresa.
    2. Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
    3. Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores (inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744) y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. En este número mensual de accidentes de trayecto se deberá incluir el número de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte, en el mes informado.
    4. Se entiende por accidentes totales a la suma de los accidentes señalados en los numerales ii) y iii).
    5. Se entiende por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.
    6. Se entiende por número de días perdidos por accidentes del trabajo al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados.
    7. Se entiende por número de días perdidos por accidentes de trayecto al total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, en el mes informado. En este número de días perdidos se deberá incluir el número de días perdidos por accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, en el mes informado.
    8. Se entiende por número de días perdidos por accidentes totales al total de días perdidos generados por los accidentes definidos en los numerales vi) y vii).
    9. Se entiende por número de días perdidos por enfermedades profesionales al total de días perdidos generados por enfermedades profesionales, en el mes informado.
    10. Se entiende por número total de días perdidos a la suma de los días perdidos señalados en los numerales viii) y ix) precedentes.

    Finalmente, en el Libro IX, Título IV, Letra C, Anexos N°36: "Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)", se ha incorporado un ejemplo que facilita el llenado del Cuadro N°6.

C. Anexos

Anexos

Anexo N°33: Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de mutualidades de empleadores
Anexo N°34: Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL
Anexo N°35: Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL
Anexo N°36:Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)